25.6.08

Petróleo: Contratos de Riesgo

por SALVADOR BARRAGAN HEREDIA

Canadá, Alaska, Rusia, Islandia, Groenlandia, la región de Laponia, en Suecia, Noruega, Finlandia y las islas Svalbard componen el Ártico, se trata del área alrededor del Polo Norte de la Tierra y de un extenso océano rodeado de tierras despobladas de árboles y subsuelo helado.


Recientemente, el mar de Islandia registró recorridos de buques petroleros procedentes de Siberia, y es que el Centro de Nieve y Hielo de Colorado, reveló a través de un informe , que el Ártico ha perdido terreno en sólo un año, un equivalente a Europa Occidental, adelantando en 40 años las previsiones sobre el ritmo de deshielo.

Este insólito acontecimiento ha permitido la exploración de yacimientos energéticos en la zona, toda vez que se considera que un 25% de las reservas de petróleo y gas podrían encontrarse en el Ártico , por lo que con el cambio climático ha facilitado el transporte marítimo a zonas antes impenetrables.

Los cálculos preliminares señalan que las reservas petroleras que se encuentran en el Ártico podrían compararse al total de reservas que existen en toda América y en Asia. Empresas transnacionales como Shell, Total y Gazprom, y los principales países avecindados como Estados Unidos, Rusia, Noruega y Dinamarca e Islandia, activaron a partir de Davos, las batallas diplomáticas – comerciales por los recursos energéticos que antes simplemente no le interesaban a nadie.

Este tipo de exploración es altamente costosa y evidentemente no resulta rentable que una sola empresa realice este tipo de actividad, pues a esta exploración se le considera de alto riesgo, por tres motivos principales:

a) Riesgos geológicos debido a la complejidad de estructuras geológicas y a la dificultad de identificar yacimientos, en algunos casos, la presencia de cuerpos salinos deterioran las imágenes del subsuelo y disminuyen la probabilidad de descubrir yacimientos en estos ambientes.
b) Riesgos de operación; flujos de agua somera y flujos de gas que pudieran provocar reventones durante la perforación; disponibilidad de equipos de perforación, instalación y mantenimiento que incrementan los costos y que retrasan las operaciones; y,
c) Riesgos financieros: exposición de capital debido a los altos costos de exploración, desarrollo y explotación.
La alternativa que tienen éstas empresas para explorar yacimientos en el Ártico, se encuentra en los llamados contratos Joint Venture (JV), mismos que les permite compartir el riesgo o la aventura de ganar o perder. Al iniciar el negocio, no se cuenta con la certidumbre sobre el cálculo exacto de hidrocarburos prospectivos (cantidad de hidrocarburos evaluada, de acumulaciones que todavía no se descubren pero que han sido inferidas y que se estima pueden ser recuperables). Además, hay que decir que las exploraciones son extremadamente costosas.
Otro ejemplo ilustrativo: imaginemos la construcción de aviones. El costo es tan alto que puede requerir la alianza de 3 ó 4 países (airbus) o lanzar una estación al espacio y, en un plano más modesto, la construcción de un aeropuerto o una represa.
En todos estos casos no se desea correr todo el riesgo solo. Si algo sale mal puede provocar la quiebra de la empresa, por otro lado, la alianza puede permitir llevar a cabo la obra por las competencias de cada uno.
Al modelo de contrato denominado joint venture se le conoce como de “riesgo compartido” porque tiene como característica que dos o más personas jurídicas, celebran este contrato con el propósito de realizar un negocio en conjunto, asumiendo el riesgo respectivo en común, con el objeto de disfrutar en igual medida y cantidad de los beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.
En los últimos años, la competencia comercial orilló a las empresas a establecer este tipo de asociaciones para hacer frente a las demandas de mercado.
Para Max Arias-Shereiber Pezer, citado por César Fernández, el joint venture, es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en búsqueda de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgos, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.
Tales uniones productivas contienen un acuerdo entre dos o más compañías para sumar esfuerzos a un negocio común. En la mayoría de los casos, se trata de aportar alguna de las partes materia prima, tecnología, conocimiento del mercado, ventas o estrategias de distribución.
Este novedoso contrato ha sido factor de éxito de un gran número de empresas en la última década.
Estos contratos requieren para su perfeccionamiento del consentimiento de las partes y podrán elevarse a escritura pública e inscribirse en los registros públicos, cuando las partes así lo hayan acordado.
La modalidad en cuestión se utiliza para una cantidad ilimitada de proyectos o inversiones, en las distintas áreas como hidrocarburos, industria pesquera, navegación u otras.
Eso sí, se requiere de una gran comunicación para que las partes señalen claramente los propósitos y expectativas. En el acuerdo debe señalarse cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, apoyo de la empresa y vigencia.
Un elemento característico es que los contratos de riesgo podrán llevar contabilidad independiente de los socios, por lo que las partes pueden controlar sus propias operaciones, de modo que los ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos, según la actividad o tipo de aportación.
El control operativo y la rendición de cuentas a través de informes de actividades, estado de resultados y estrategias aprobadas, permitirán fiscalizar las operaciones de la empresa conjunta, sin descartar el riesgo financiero, inflación, tasas de interés, cuestiones políticas, estatizaciones, y las variaciones de los sistemas jurídicos, como principales riesgos que comparten las partes.
Los estudiosos de los contratos mercantiles nos dicen -aunque no es mi propósito profundizar-, que respecto a su naturaleza se trata de un contrato moderno atípico porque no se ha regulado por la legislación mexicana.
Es un acuerdo principal no subordinado a otro, es decir; autónomo, toda vez que tiene existencia propia sin encontrarse subordinado o ser accesorio a otra modalidad contractual.
En este contrato basta el consentimiento de los contratantes y su fin es lucrativo, porque buscan las partes un beneficio económico, asumiendo en la misma medida las pérdidas y ganancias.
Las partes que en él intervienen pueden conocer las ventajas económicas y riesgos existentes sin depender de acontecimientos inciertos porque se basa en el conocimiento personal y en la confianza de los contratantes.
Existe un gran número de ejemplos de empresas trasnacionales para maximizar sus ingresos y lograr la expansión que requieren, han optado por utilizar este tipo de contratos, veamos:
1) The Dow Chemical Company (Dow) y la Compañía de Industrias Petroquímicas del Estado de Kuwait, con el objeto de producir y comercializar polietileno, polipropileno, policarbonato, etilenaminas y etanolaminas. La transacción, sujeta al cumplimiento de acuerdos definitivos y aprobaciones regulatorias, está prevista para concretarse a fines de 2008. Se espera que el JV genere ingresos por más de US$ 11 mil millones anuales y emplee a más de 5.000 personas a nivel mundial.
2) Air France KLM y Delta, con el objeto de cubrir sus rutas transatlánticas en los próximos años, compartirán ingresos y costos en estos vuelos, preparándose así para la entrada en vigor del acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea de liberalización del tráfico aéreo entre estas dos zonas del globo, sujeto a la autorización de las autoridades antimonopolio, la operación se pondrá en marcha en abril de 2008, y el acuerdo cubrirá, en principio, 19 vuelos al día y se espera que genere US$1.500 millones al año en su primera fase.
3) DuPont Packaging & Industrial Polymers (P&IP) y Sinopec, para producir resinas de etil vinil acetato (EVA) en China, el acuerdo dotará de tecnología y la experiencia en fabricación que poseen ambas compañías y suministrará de manera competitiva una amplia gama de productos especializados EVA de excelente calidad. El está dividida en un 55% para Sinopec y en un 45% para DuPont, con una capacidad de producción anual de cerca de 60.000 toneladas. El inicio de la producción de EVA está previsto para finales de 2008, sin determinarse las ganancias que podrían generar
En suma, son pocas las alternativas que quedan para las corporaciones que quieren realizar grandes proyectos, si evitan explorar estos contratos. En cambio, son muchas razones las que motivan a las naciones incursionar con estos contratos, probablemente en algunos años el Congreso discutirá sobre los beneficios que pueden brindarle los joint venture a nuestra nación, mientras tanto, otras empresas se expanden, potencializan sus operaciones, maximizan sus ganancias y generan una mejor calidad de vida para los suyos, toda vez que estos contratos generan empleo, crecimiento económico y garantizan seguridad jurídica.

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